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Ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023

ORDEN DE AYUDAS PARA proyectos de Inversión para la  MODERNIZACIÓN, digitalización e innovación TECNOLÓGICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO de la Comunidad de MADRID PARA 2023.

DOTACIÓN ECONÓMICA: 1.740.000 €.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia competitiva hasta el agotamiento de fondos presupuestarios disponibles.

BENEFICIARIOS:

- Los empresarios individuales y las pequeñas y medianas empresas, así como las comunidades de bienes (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros), que se dediquen a la actividad del comercio minorista o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS:

-Las pymes comerciales deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

-En el caso de las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

-Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el anexo I.

-Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión  para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.

- En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

  • Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, donde de forma independiente se desarrolle la actividad comercial y/o artesana, incluyendo la implantación de medidas de ahorro energético de utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal, así como los dispositivos de producción del frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al Comercio minorista de aparatos médicos y ortopédicos, será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resultan obligatorios para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

  • Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

NO SE CONSIDERARÁN GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Adquisición de bienes que no tengan carácter inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año que no puedan identificarse individualmente en la documentación del expediente, o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.

- Adquisición o arrendamiento de:  bienes inmuebles, furgonetas o vehículos.

- Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.

- Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.

- Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el establecimiento comercial o taller artesano.

- Reparaciones técnicas o recambios de piezas.

- Conceptos correspondientes a transporte, alquiler de contenedores de escombros o traslados de residuos a vertederos.

-  Las cámaras fotográficas, ni accesorios de las mismas.

INVERSIÓN MÍNIMA:

 En el caso de pymes artesanas  es de 500 € (impuestos excluidos) y en el caso de las pymes comerciales de 5.000€ (impuestos  excluidos).

SUBVENCIÓN MÁXIMA:   50% de la inversión aceptada, con el límite de 10.000,00 €.

- En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera entre los epígrafes subvencionables, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable.

PLAZO DE EJECUCIÓN: (se entiende como fecha de ejecución la fecha de emisión de la factura en firme, salvo que la factura indique una fecha diferente de realización de las operaciones.)

- Desde el 16 de septiembre de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023.

- El pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2023.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

La presentación de la solicitud, por medios electrónicos, se realizará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Los criterios de valoración de los expedientes, con un límite máximo de 40 puntos, son :

  • Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos: 10 puntos. Resto de obras: 5 puntos.
  • Equipamiento específico para la exposición de productos (en establecimientos comerciales) o para el desarrollo de su oficio (en talleres artesanos): 10 puntos. Resto de equipamiento: 5 puntos.
  • Inversiones en proyectos de implantación o mejora de comercio electrónico: 10 puntos. Inversiones en otros proyectos TIC: 5 puntos.
  • Criterio de estabilidad en el empleo. Cuando al menos el 50% de la plantilla de la empresa tenga contrato de carácter indefinido: 10 puntos. En el caso de trabajadores autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
  • Además, en el caso de pymes artesanas se valorara estar en posesión de la carta de empresa artesana: 15 puntos.
  • Por último, en el caso de PYMES comerciales y artesanas, se valorará tener una antigüedad igual o superior a 50 años de actividad comercial: 20 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

En caso de empate, tendrán preferencia los proyectos de implantación o mejora de comercio electrónico. Si persiste el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.

CRITERIOS DE TRAMITACIÓN:

-Sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante y en caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se admitirá a trámite la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa de la anterior solicitud, no conservándose en este caso el orden de entrada inicial. 

- Se admitirá el pago en efectivo por un importe inferior a  500 €, siempre que se aporte factura correspondiente y el recibí del proveedor.

-Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por un banco o por un establecimiento financiero. Se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción pertinente. En cualquiera de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: 6 meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Una vez notificada la orden de concesión, la presentación de la documentación justificativa se podrá realizar hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de esta fecha, en cuyo caso el plazo será de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión.

 

B.O.C.M. Núm. 219 JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 

Anexo I 

Para cualquier duda o consulta, pueden dirigirse a los siguientes correos electrónicos:

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