Inscripción de nacimiento
Requisitos
Inscripción de nacidos en Madrid y de nacidos en otro lugar cuyos padres estén empadronados en Madrid. En este último caso, ambos padres deben acudir a realizar la inscripción.
Documentación
Hijos matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Sus respectivos D.N.I
Se hará constar el estado civil de la madre
Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
Inscripción / Solicitud
Lugar: Ayuntamiento de Canencia
Plazo: No puede realizarse hasta que transcurran 24 horas, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
Certificado de nacimiento (partida de nacimiento). Solicitud
Inscripción/solicitud:
Presencialmente en el Registro Civil Único.
Por correo o fax remitiendo un escrito y aportando los datos requeridos.
Importe: Gratuito
Documentación:
Impreso cumplimentado, en el que conste:
Nombre y apellido del nacido.
Fecha de nacimiento.
Hospital o domicilio particular en que se produjo en nacimiento.
Registro, tomo y página de la inscripción (figuran en el Libro de Familia).
Plazo de expedición
El propio Registro Civil indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.