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Resumen del Real Decreto-Ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

boe.es RDL11 2020

RESUMEN MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS APROBADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

1.-MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La orden aún no está publicada, por lo que aún desconocemos el detalle de esta solicitud de moratoria. Esta moratoria se suma a la moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los días trabajados en marzo.

 Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

2.-APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 para empresas y de mayo a julio de 2020 para autónomos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Somos conscientes de que en el apartado uno indica “sin intereses” y en el apartado dos indica a “un interés del 0.5%”. Es un traslado literal del Real Decreto… entendemos que las correspondientes órdenes lo aclararán o voleran a emitir un Decreto para modificar los anteriores… de no modificarse ni regularse nada más al respecto, entendemos que la moratoria del punto primero será sin intereses y para las deudas consolidadas tramitarán con un tipo del 0.5%.

3.- DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

      1. 1. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
        2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Asimismo, será aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La realidad en cuanto a la normativa fiscal que es éste rescate afectará a la declaración de la Renta del 2020, que se presentará en 2021, por lo que la fiscalidad en Renta para ese ejercicio no está regulada.

4.- FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Para los autónomos y PYMES, con menor capacidad de financiación que las grandes empresas, resulta oportuno adoptar medidas tendentes a reducir sus costes energéticos, para así aliviar la carga financiera que van a soportar transitoriamente las empresas.

Por ello, se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago. Hay que solicitar esta suspensión con cada comercializador.

5.- AMPLIACIÓN DEL MECANISMO DE MORATORIAS HIPOTECARIAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO AFECTADA POR MOTIVOS DE LA CRISIS DEL COVID-19, PUDIENDO CUBRIR LA MORATORIA A OTROS CRÉDITOS, EN REFERENCIA A CRÉDITOS DE CONSUMO NO VINCULADOS A HIPOTECA.

Cada deudor debe ponerse en contacto con las distintas entidades financieras, algunas ya ha publicado procedimientos en sus páginas web, para tramitarlas y estudiarlas caso a caso, así como condiciones y requisitos… algunas de forma unilateral están ampliando más allá de la recomendación del Gobierno y están llegando hasta 6 y 12 meses de moratorias.

6.- AMPLIACION DE LOS EFECTOS DE SUSPENSIÓN DE DEUDAS DE LOS CONTRIBUYENTES A AQUELLAS QUE SE TUVIERAN CONTRAIDAS CON ENTIDADES LOCALES O COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE FORMA PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTADO DE ALARMA.

Los efectos de las suspensiones de procedimientos se amplía a estos organismos así como la moratoria para deudas y préstamos con estas entidades.


7.-  BONO SOCIAL, ACCESO A AUTÓNOMOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD (luz)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y sean titulares de un punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, tendrán la consideración de consumidor vulnerable a efectos de poder percibir el bono social. Todo ello cumpliendo determinados requisitos, incluyendo el hecho de que si el titular del contrato de suministro es una persona jurídica, deberá solicitarlo la persona física y cambiar la titularidad de dicho contrato.

Creemos importante añadir en este punto, que Canal de Isabel II también ha publicado una reducción en el coste del agua para la situación de crisis, recomendamos acceder a su página web y revisar si se está dentro de los requisitos.

 8.-  Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Modificaciones al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En cuanto al requisito para acceder a esta prestación que exige que el autónomo debe acreditar una reducción de la facturación del 75% en el último mes en relación con el promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas por la declaración del estado de alarma, se introducen algunas correcciones:

 -para los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a actividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, la comparación de la reducción de facturación se realizará en relación con los 12 meses anteriores.  -en el caso de las producciones agrarias estacionales, la comparación se realizará entre la facturación de los meses de campaña anteriores a la solicitud de la prestación y el promedio de los mismos meses de la campaña del año anterior.

 Además, se introducen tres nuevos apartados, a saber:

 - Sobre las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.
 - El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.
 - Se recoge la documentación que puede aportarse para acreditar la reducción de facturación exigida: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o del libro diario de ingresos y gastos, etc.  Y se contempla la posibilidad de que aquellos autónomos no obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad, podrán aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo tendrá que aportar, en todo caso, declaración jurada sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.  ESTE PARTICULAR SE TRAMITA CON LA MUTUA DE CADA AUTÓNOMO, POR LO QUE, A SU VEZ, HAY QUE ESPERAR A QUE CADA MUTUA ESTABLEZCA EL CAUCE DE PRESENTACIÓN ASÍ COMO EL MECANISMO, PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR. Como va a función de la facturación del mes afectado por el COVID-19, el primer mes en que se puede acreditar esto es marzo, quizá para algunos sea abril. Para los que hayan visto ya este detrimento en el mes de marzo, nos indicaron en las mutuas que había que esperar a abril y que nos informarían con el trámite y cauce para presentarlo.

 

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